Enlace a Junta de Andalucía (Se abrirá en una nueva ventana)

Enlace al IAPH (Se abrirá en una nueva ventana)

Enlace a Consejería de Cultura (Se abrirá en una nueva ventana)

Consejería de Cultura


Velázquez y Sevilla

Carta de examen de Velázquez como pintor


14/III/1617

En la ciudad de Sevilla. a catorce días del mes de março de mil e seiscientos e diez y siete años, ante Francisco Pacheco e Juan de Useda maestros del arte de la pintura de ymaginería desta ciudad de Sevilla alcaldes vedores del dicho arte desta dicha ciudad confirmados por los Señores alcaldes del crimen de la Real audiencia desta dicha ciudad y en presencia de mí Pedro del Carpio escribano público e familiar del Santo oficio de la Inquisición desta dicha ciudad e de los testigos y usoescritos pareció Presente Diego Velasquez de silba pintor de ymaginería vezino desta dicha ciudad en la collacion de San Vicente e dixo que él a deprendido el dicho arte de píntor en esta ciudad con maestros desaminados como consta e parecio por las obras que hizo con sus manos ante los dichos alcaldes e rrazones suficientes que dió a todas las preguntas que le hizieron en las cosas que serán declaradas; así les pidió le diesen carta dexsarnen en cumplida forma e le diesen licencia para usar el dicho su arte ansí en esta ciudad de Sevilla como en otra qualsquier partes e lugares de los rreynos e señorios de su magestad que quisicie e luego los dichos alcaldes vedores del dicho arte dixeron que ellas avían desaminado a el dicho Diego velazquez de silba de maestro pintor de ymaginería y el ólio v todo lo a ello anexo e perteneciente e lo hallaron ábil e suficiente como constó de las obras que dello hizo en su presencia e razones sufficientes que dió a todo lo que le preguntaron y a las rrepreguntas que le hicieron e ansí le mandaban e mandaron que haga el juramento e solemnidad que se rrequiere que ffecho esto están prestos de lo dar su carta examen e licencia de lo susodicho e luego el dicho Diego velasquez de silba en cumplimiento de lo mandado por los dichos alcaldes vedores dixo que juraba e juró a dios y a la cruz en forma derecho, que usará bien e fielmente del dicho arte e guardará las ordenancas que los maestros dél tienen en esta ciudad e no yrá contra ellas, so las penas en ellas contenidas e para ello obligó su persona e bienes abidos e por aber e dió poder cumplido a las justicias de su magestad para que a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenunció las leyes de su fabor e la general del derecho, e luego los dichos alcaldes veedores dijeron que en quanto podían e de derecho abía lugar, daban e dieron por examinado a el dicho Diego Velázquez de silba del dicho arte de pintor de lo que está declarado e le daban e dieron licencia e facultad para que pueda usar y use del dicho arte en esta dicha ciudad y en otras cualesquier partes e lugares de los rreynos e señorios e poner e tener tienda pública y oficiales e aprendices del dicho arte como qualquier maestro examinado dél libremente, e pidieron e suplicaron a qualesquier jueces e justicias e otras personas ante quien la presente carta de examen e licencia pareciera dexen y consientan usar a el dicho Diego Velázquez el dicho su arte y en ello y en la tienda que pusiere no le pongan enbargo ni ynpedirnento alguno atento como dicho es lo an examinado y es ábil e sufficíente dello y pidieron á mí el dicho escribano público le dé por testimonio un traslado desta carta de esamen a Diego Velázquez e yo el dicho escribano público de su pedimento dí el presente testimonio que es ffecho en, el dicho día i mes y año dichos e lo firmaron de sus nombres en el registro, a los quales Yo el presente escribano público doy fe que conosco. Testigos Melchor de Morales e Diego Antonio de Herrera escribanos de Sevilla.-Prancisco Pacheco (rubricado). Juan de Uzeda (rubricado). -Diego Velázquez de Silva (rubricado).-Melchor Mórales escribano de Sevilla (rubricado).- Diego Antonio de Herrera, escribano de Sevilla (rubricado).- Pedro del Carpio, escribano público (signado y rubricado).

Archivo Histórico Provincial de Sevilla. Sección Protocolos Notariales Leg. 2484, fols. 85vº-86vº.

Varia Velazqueña. Tomo II. Pág. 217.