Sepan quantos esta carta vieren, como yo Juian Rodríguez, vezino desta ciudad de Sevilla en la collación de san vicente, como padre lijitimo e administrador que soi de la persona e bienes de Diego velasques mi hijo, de hedad de doce años poco más o menos, que está constituido debaxo de mi dominio paternal, otorgo e conosco que lo pongo a aprender el arte de pintura con vos francisco pacheco maestro de dicho arte e vezino desta dicha ciudad en la collación de san miguel por tienpo y espacio de seys años cumplidos primeros siguientes que empesaron a correr desde primero día del mes de dizienbre del año que pasó de mill e seiscientos e dies, para que en todo este dicho tienpo el dicho mi hijo os sirua en la dicha vuestra casa y en todo lo demás que le dixéredes e mandáredes que le sea onesto e pusible de hazer, y vos le enseñeys el dicho vuestro arte bien e cunplidamente según e como vos lo sabéys sin le encubrir dél cosa alguna, no quedando por el dicho mi hijo de lo deprender y no quedando por vos de se lo enseñar y en todo el dicho tiempo le ayais de dar de comer e beuer e vestir e calsar, casa e cama en que esté e duerma sano y enffermo y curalle de las enffermedades que tuviere como no pasen de quince días, porque si más fuere yo lo tengo de curar a mi costa; y en fin del dicho tiempo le ayais de dar un vestido que se entiende calsón, ropilla e ferreruelo de paño de la tierra e medias e zapatos e dos camisas con sus cuellos e vn jubón y vn sonmbrero y pretina, todo ello nuevo, cortado e cosido a vuestra costa: y donde en este dicho tiempo el dicho mi hijo viere e supiere vuestro aprovechamiento e utilidad, me obligo que os lo llegará e que vuestro daño que os lo apartará, e si apartar no pudiere os dará noticia dello para que lo remedieis; e los dias que os dexare el de servir por enfermedad o ausencia, me obligo y al dicho mi hijo que os lo esquilará adelante e cumplido el dicho tiempo días por días e tiempo por tiempo; y si alguna cosa os hiciera menos de vuestro poder e casa a sabiendas, yo me obligo de os lo pagar por mi persona e bienes, según que el derecho manda, y si de vuestro poder e casa se os ffuere o ausentara, yo me obligo de lo traer de donde quiera que estuviese sabiendo yo donde esté, y a mayor abundamiento os doy poder cumplido para que lo traygais donde quiera que estuviese, e cualquier juez ante quien lo pudiéredes os pueda dar e de su mandamiento rrequisitorio de apremio con solo vuestro juramento e declaración o de quien vuestra causa viere, sin otra prueba alguna, de que os reliebo; y en esta manera e según dicho es me obligo y a el dicho mi hijo a que no se apartará en manera alguna deste dicho consierto durante el dicho tiempo e vos el dicho maestro que no lo podays dexar por ninguna causa que sea, la pena de cinco mill maravedís que la parte de nos que contra ello fuere di e pague a la obidiente que por ello estriviere e lo vbiere por firme con más las costas, daños e menoscabos que sobre ello se le recresieren, e la dicha pena pagada o no, que esta escritura valga como en ella se contiene. E yo francisco pacheco, que presente soy a lo contenido en esta escritura, habiendola oydo y entendido toda ella de verbo ad bervum, por el presente escribano publico otorgo e conosco que la aseto en todo e por todo como en ella se contiene y rresibo por aprendis a el dicho menor de vos el dicho su padre por el dicho tiempo e prezio e condiciones que en esta escritura está declarado e me obligo a la paga de todo ello según e como por ella quedo obligado, sin faltar cosa alguna. E para en la paga e cumplimento de lo que dicho es, ambas partes damos poder cumplido a las justicias de su magestad para que por todo rrigor de derecho e vía executiva o en otra manera e como por sentencia deffinitiva pasada en cosa pagada, nos compelan e apremien a lo ansí pagar e cumplir, como dicho es, e renunciamos qualesquier leyes e derechos de nuestro ffavor a la general del derecho e obligamos nuestras personas e bienes de cada uno de nos, abidos e por aber. ffecha la carta en sevilla de otorgamiento del dicho Juan Rodríguez a dies y siete días del mes de setiembre de mill e seyscientos y once años. y el dicho otorgante que yo el presente escribano publico doy ffé que conosco, Lo firmó de su nombre, siendo testigos melchor de morales e miguel del valle, escribanos de Sevilla.-Juan Rodríguez melchor de morales escribano de sevilla- miguel del valle escribano de Sevilla- Pedro del Carpio escribano publico de Sevilla.-Y de otorgamiento del dicho francisco pacheco, en veinte e siete de setiembre de mill e seyscientos e once años e lo firmó de su nombre, a el qual doy ffe que conosco siendo testigos los dichos escribanos de Sevilla.-francisco pacheco.-melchor morales escribano de sevilla.-Miguel del valle escribano de sevilla.-Pedro del Carpio escribano publico de Sevilla.»
Archivo Histórico Provincial de Sevilla. Sección Protocolos Notariales de Sevilla. Oficio 4. Registro de Pedro del Carpio. (Desaparecida.)